Bachillerato

El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar:

  • formación,
  • madurez intelectual y humana,
  • conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

Información general de Bachillerato

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato establece que el Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

  1. Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.
  2. Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
  3. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.
  4. Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
  5. Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.
  6. Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
  7. Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.
  8. Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
  9. Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
  10. Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
  11. Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
  12. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
  13. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
  14. Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Modificaciones introducidas por la LOMLOE

En el año académico 2022/2023 se implantará lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato en el primer curso; en el año académico 2023/2024, en el segundo curso de la etapa.

El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

  • Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.
  • Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa,responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever, detectary resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales,así como las posibles situaciones de violencia.
  • Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
  • Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.
  • Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
  • Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
  • Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
  • Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
  • Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
  • Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
  • Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social.
  • Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable.
  • Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.

Asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica

Las asignaturas del currículo se organizan tres bloques:

  • Troncales: de cursado obligatorio. El Gobierno determina los contenidos comunes, los criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo de este bloque de asignaturas en su conjunto. Dentro del marco establecido, las Administraciones educativas pueden complementar los contenidos y los criterios de evaluación.
  • Específicas. El Gobierno determina los criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa y del grado de adquisición de las competencias correspondientes y los estándarez de aprendizaje evaluables. Las Administraciones educativas organizan su oferta, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno. Pueden, además, complementar los criterios de evaluación.
  • De libre configuración autonómica. Son competencia de las Administraciones educativas.

Los centros docentes, en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, podrán complementar los contenidos de todos los bloques de asignaturas.

A continuación, se muestra la distribución de materias para cada curso y modalidad:

Elementos transversales

En todas las asignaturas se trabajan, transversalmente, la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

Las Administraciones educativas fomentarán:

  • El interés y el hábito de la lectura.
  • La capacidad de expresarse correctamente en público.
  • El aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia; el respeto a los derechos humanos, a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad, a la pluralidad, al Estado de derecho y a las víctimas del terrorismo.
  • La prevención de cualquier tipo de violencia, en particular de la violencia de género, la ejercida contra personas con discapacidad y la violencia terrorista.
  • Los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.
  • El ejercicio de actividad física.
  • La práctica de una dieta equilibrada.
  • La educación para la seguridad vial.

Los currículos de Bachillerato incorporarán elementos curriculares relacionados con:

  • El desarrollo sostenible y el medio ambiente.
  • Los riesgos de explotación y abuso sexual.
  • El abuso y maltrato a las personas con discapacidad.
  • Las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • La protección ante emergencias y catástrofes.
  • El desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor.

Modificaciones introducidas por la LOMLOE

En el año académico 2022/2023 se implantará lo dispuesto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato en el primer curso; en el año académico 2023/2024, en el segundo curso de la etapa.

Las modalidades del bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:

  • Ciencias y Tecnología.
  • Humanidades y Ciencias Sociales.
  • Artes
  • General.

El bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos y alumnas.

Los alumnos y alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización del alumnado para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida laboral. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Solo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.

Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.

Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes:

  • Educación Física.
  • Filosofía.
  • Historia de la Filosofía.
  • Historia de España.
  • Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
  • Lengua Extranjera.

Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias, que requerirán la aprobación previa por parte de la Administración educativa correspondiente.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de enseñanzas artísticasy de enseñanzas deportivas, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.

Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

El Bachillerato en nuestro centro

La oferta educativa en Bachillerato en nuestro centro es la siguiente:

1º de Bachillerato (Artes (Artes Plásticas, Imagen y Diseño))
  • Cultura Audiovisual
  • Dibujo Artístico
  • Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño
  • Educación Física
  • Filosofía
  • Inglés
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Proyectos Artísticos (Opt)
  • Proyectos Transversales de Educación en Valores
  • Religión Católica
  • Religión Evangélica
1º de Bachillerato (Ciencias y Tecnología)
  • Alemán
  • Alemán (Segundo Idioma)
  • Ampliación Física y Química
  • Anatomía Aplicada
  • Biología, Geología y Ciencias Ambientales
  • Dibujo Técnico
  • Educación Física
  • Filosofía
  • Física y Química
  • Francés (Segundo Idioma)
  • Inglés
  • Inglés (Segundo Idioma)
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas
  • Proyectos Transversales de Educación en Valores
  • Religión Católica
  • Religión Islámica
  • Tecnología e Ingeniería
  • Tecnologías de la Información y la Comunicación
1º de Bachillerato (Humanidades y Ciencias Sociales)
  • Alemán
  • Alemán (Segundo Idioma)
  • Cultura Emprendedora y Empresarial
  • Economía
  • Educación Física
  • Filosofía
  • Francés (Segundo Idioma)
  • Geografia de Andalucía
  • Historia del Mundo Contemporáneo
  • Inglés
  • Inglés (Segundo Idioma)
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales
  • Proyectos Transversales de Educación en Valores
  • Religión Católica
  • Religión Islámica
  • Tecnologías de la Información y la Comunicación
2º de Bachillerato (Artes (Artes Plásticas, Imagen y Diseño))
  • Actividad Física, Salud y Sociedad
  • Alemán
  • Comentario de texto
  • Dibujo Artístico
  • Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño (Opt)
  • Diseño
  • Francés (Segundo Idioma)
  • Fundamentos Artísticos
  • Historia de España
  • Historia de la Filosofía
  • Inglés
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Proyectos Transversales de Educación en Valores
  • Religión Católica
2º de Bachillerato (Ciencias y Tecnología)
  • Actividad Física, Salud y Sociedad
  • Alemán
  • Biología
  • Comentario de texto
  • Dibujo Técnico
  • Estadística
  • Física
  • Francés (Segundo Idioma)
  • Historia de España
  • Historia de la Filosofía
  • Inglés
  • Inglés (Segundo Idioma)
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas
  • Proyectos Transversales de Educación en Valores
  • Química
  • Religión Católica
  • Religión Islámica
  • Tecnología e Ingeniería
  • Tecnologías de la Información y la Comunicación
2º de Bachillerato (Humanidades y Ciencias Sociales)
  • Actividad Física, Salud y Sociedad
  • Alemán
  • Comentario de texto
  • Empresa y Diseño de Modelos de Negocio
  • Finanzas y Economía
  • Francés (Segundo Idioma)
  • Geografía
  • Griego
  • Historia de España
  • Historia de la Filosofía
  • Historia del Arte
  • Inglés
  • Inglés (Segundo Idioma)
  • Latín
  • Lengua Castellana y Literatura
  • Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales
  • Proyectos Transversales de Educación en Valores
  • Religión Católica
  • Religión Islámica

Acceso

Podrán acceder a los estudios del Bachillerato los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Estar en posesión de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas.*
Admisión de alumnos

La admisión en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.7 de la LOE, cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente:

  • Existencia de hermanos matriculados en el centro, o padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo.
  • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales.
  • Rentas per cápita de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas. Renta per cápita de la unidad familiar y condición legal de familia numerosa.
  • Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna.
  • Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres o hermanos.
  • Para las enseñanzas de Bachillerato se tendrá en cuenta, además de los criterios señalados anteriormente, el expediente académico de los estudiantes. Los centros que tengan reconocida una especialización curricular, o que participen en alguna de las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes descritas en el artículo 122 bis, podrán reservar a criterio hasta un 20 por ciento de la puntación asignada a las solicitudes de admisión. Dicho porcentaje podrá reducirse o modularse cuando sea necesario para evitar la ruptura de criterios de equidad y de cohesión del sistema.

* Además, el alumnado que disponga del título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño, o que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá obtener en Título de Bachiller mediante procedimientos específicos en cada caso.


Modificaciones introducidas por la LOMLOE

A partir del curso 2021/2022 entrarán en vigor las modificaciones realizadas por la LOMLOE.

  • Podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Asimismo podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y aquellos otros casos previstos en la Ley.

La admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.

Cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios:

  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo.
  • Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
  • Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas.
  • La condición legal de alumnado nacido de parto múltiple.
  • La condición legal de familia monoparental.
  • Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos y hermanas.
  • La condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
  • En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión,discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.

  • La normativa que regula la admisión de alumnos es competencia la Administración educativa de cada Comunidad Autónoma.

Además de a los criterios establecidos, se atenderá al expediente académico de los alumnos.


Evaluación, promoción y titulación

Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMLOE relativas al currículo, la organización y objetivos de la etapa, la norma de aplicación será el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Evaluación*
  • Es continua y diferenciada según las distintas materias.
  • Se lleva a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
  • Tiene un carácter formativo y es un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

* Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMLOE relativas al currículo, la organización y objetivos de la etapa los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo.

Calificaciones

Los resultados de la evaluación de las materias se expresan mediante calificaciones numéricas:

  • Sin decimales.
  • De cero a diez.
  • Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.

La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.

Las Administraciones educativas podrán arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento acad [Bémico excelente al final de la etapa.

Evaluación extraordinaria

El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

Promoción

Al finalizar cada curso:

  • El profesorado de cada materia decidirá si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
  • Se promocionará a 2º curso cuando cumplen las siguientes condiciones:
    • Haber superado todas las materias cursadas en 1º.
    • Tener evaluación negativa en dos materias como máximo.
  • Las Administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de bachillerato en una determinada modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.
  • Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes en el marco que establezcan las Administraciones educativas.
  • La superación de las materias de segundo curso recogidas en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. No obstante:
    • Podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.
    • De no cumplirse la circunstancia anterior, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
Repetición de curso
  • Con carácter general, se puede aplicar una vez en cada curso.
  • Excepcionalmente, se puede repetir uno de los cursos una segunda vez, siempre que exista un informe previo favorable del equipo docente.
  • En todo caso, no se puede superar el plazo máximo de 4 años para cursar el Bachillerato.
  • Si al término del segundo curso se obtuviera una evaluación negativa en algunas materias, el alumnado podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.
Títulación

Obtienen el título de Bachiller:

  • Quienes hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
  • Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna con una única materia pendiente de superación, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
    1. Que el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
    2. Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.
    3. Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.
    4. Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa (incluida la de la materia nos superada) sea igual o superior a cinco.

Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas:

  1. Mediante la superación de la prueba que cada Administración educativa organiza para que las personas mayores de 20 años puedan obtener directamente el título de Bachiller.
  2. Quienes ostenten un Título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las siguientes materias: Filosofía, Historia de España, Lengua Castellana y Literatura I y II (y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura I y II), Primera Lengua Extranjera I y II y, además, en función de la modalidad:
    • Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.
    • Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín I y II (itinerario de Humanidades) o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II (itinerario de Ciencias Sociales).
    • Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.
  3. Quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller por la modalidad de Artes cursando y superando las siguientes materias: Filosofía, Historia de España, Lengua Castellana y Literatura I y II (y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura I y II), Primera Lengua Extranjera I y II y Fundamentos del Arte I y II.

La nota que figurará en el título de Bachiller obtenido conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se deducirá de la siguiente ponderación:

  1. El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.
  2. El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
Acceso a la universidad con el Título de Bachiller

Hasta la implantación de las modificaciones previstas en la LOMLOE a este respecto, para acceder a los estudios universitarios con el Título de Bachiller será necesario superar una prueba que versará sobre las materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.

Se entenderá que se reunen los requisitos de acceso cuando se obtenga una nota igual o superior a cinco como resultado de la ponderación de:

  • Un 60% la calificación final de la etapa.
  • Un 40% de la calificación obtenida en la prueba.

El alumnado que quiera mejorar su nota de admisión podrá examinarse, voluntariamente, de al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso. Además, pueden examinarse de una segunda lengua extranjera diferente de la cursada como troncal general.

La calificación que se obtenga en cualquiera de las materias objeto de estas pruebas podrá ser tenida en cuenta por las Universidades en sus procedimientos de admisión.

Para cada curso escolar, se fijarán mediante orden ministerial las características, el diseño y el contenido de las pruebas.

La orden que regula las pruebas para el curso 2021-2022 es:

  • Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2021-2022.

Modificaciones introducidas por la LOMLOE

A partir del curso 2021/2022 entrarán en vigor las modificaciones realizadas por la LOMLOE.

Evaluación

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.

Promoción

Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

Evaluación extraordinaria

Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

Titulación

Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

No obstante lo anterior, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato.

Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas.

También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato.

El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior.

Prueba de acceso a la universidad

Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.

La prueba de acceso a la universidad se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.

El Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso.

Podrá participar en estos procedimientos, en igualdad de condiciones, todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad.


Opciones al terminar

El alumno que concluya sus estudios de Bachillerato tiene la opción de seguir estudiando e iniciar lo que se considera educación superior, pero también podría acceder al mundo laboral.

El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior:

  • Enseñanzas universitarias.
  • Enseñanzas artísticas superiores:
    • Estudios superiores de Música y Danza (más prueba específica)
    • Enseñanzas de Arte Dramático (más prueba específica)
    • Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (más prueba específica)
    • Estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño, incluidas los de cerámica y vidrio (más prueba específica)
  • Formación Profesional de grado superior
  • Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior (más prueba de acceso)
  • Enseñanzas deportivas de grado superior (con título de técnico Deportivo, más prueba de acceso para determinadas especialidades)
  • Enseñanzas militares:
    • Oficiales (reconocimiento médico, prueba de inglés y prueba física)
    • Suboficiales (reconocimiento médico, prueba de inglés y prueba física)

Referencia legislativa